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Articulo 56 Reglamento de...da y suelo

Articulo 56 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 56. Renta o cesión de uso de los inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat

Vigente

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1. La renta o precio de cesión de uso máximo de las viviendas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se fija en el 3 % del precio máximo de venta obtenido de acuerdo con el artículo 54 de este Título en función de que se trate de vivienda nueva o usada.

En aquellas en que se exima de la limitación de ingresos máxima de 2,5 IPREM se establecen las siguientes rentas o precios de cesión de uso:

a) Viviendas destinadas a rentas entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM: 4 % precio máximo de venta.

b) Viviendas destinadas a rentas entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM: 5 % precio máximo de venta.

El valor así establecido no superará el 3 % del valor de la zona catastral de referencia.

2. La renta o precio de cesión de uso de los garajes se establece en el 3 % del valor de la zona catastral de referencia para garajes en la que se encuentre el inmueble y se aplicará el valor unitario por m² útil de dichos garajes a los trasteros.

3. A fin de poder comparar, la relación entre la superficie útil y la superficie construida será la establecida en los artículos 53 y 54 de este título, según se trate de vivienda, garaje, trasteros y locales o de vivienda nueva y usada.

4. La renta o precio de cesión de uso de los locales se obtendrá por el método de comparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023