Artículo 56 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 56. Placa distintiva.
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1. Las zonas de acampada de titularidad pública tendrán que exhibir junto a la entrada principal una placa identificativa normalizada con el correspondiente símbolo, según lo establecido en el anexo VIII.
2. El Ayuntamiento de la zona de acampada de titularidad pública deberá utilizar dicha denominación con fines publicitarios, distintivos o identificativos del establecimiento.
