Articulo 56 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 56.
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1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales la competencia exclusiva en las siguientes materias:
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Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.
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Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.
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Desarrollo y ejecución en Navarra de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales, de conformidad con lo establecido en los mismos.
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Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia.
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Instituciones de crédito corporativo, público y territorial.
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Cajas de Ahorro, sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia.
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Sector público económico de Navarra, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de la presente Ley Orgánica.
2. La competencia exclusiva de Navarra a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del respeto a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
3. Navarra participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que proceda y designará, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, sus propios representantes en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio navarro y que por su naturaleza no sean objeto de transferencia.
