Artículo 56 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
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»Artículo 56. Derogación
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Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, (CE) n.º 550/2004 y (CE) n.º 551/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
