Artículo 56 Renta de inclusión
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Artículo 56. Disposiciones generales

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1. La planificación de la implementación de la presente ley se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y del Plan valenciano de inclusión y cohesión social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas valencianas, así como la de otras entidades públicas que intervengan en el sector y del resto de agentes implicados.

2. Podrán elaborarse planes específicos o territoriales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en los planes estratégicos de carácter zonal y en el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y en el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.

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