Artículo 56 Renta Mínima ...ión Social

Artículo 56. Requisitos.

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 56. Requisitos.

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1. Podrán solicitar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual que corresponda con la cuantía mensual máxima vigente del complemento de ayuda para la infancia para un menor.

b) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 en el momento de presentación de la solicitud, exceptuando el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la infancia.

d) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

e) Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso.

2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.