Articulo 56 Salud de Asturias
Artículo 56. Derecho a la transparencia en la información.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, los ciudadanos, en relación con el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, tienen derecho a conocer:
a) Los tiempos de acceso para recibir asistencia, desde que esta es solicitada.
b) Los resultados asistenciales de cada centro o servicio, así como sus indicadores de calidad.
c) Los planes y programas anuales y plurianuales, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
d) El grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas anuales, que deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida.
e) Las coberturas de los programas y los procesos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
f) La información sobre la situación de las listas de espera sanitarias con arreglo a los parámetros establecidos en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
2. La información reflejada en los apartados a) a e), estará disponible en el portal de transparencia de la Consejería competente en materia de sanidad, ubicado en su página web institucional, e integrado en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Esta información también estará disponible en cada centro asistencial, en un lugar accesible y visible.
