Articulo 56 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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Artículo 56. Información previa a la ejecución de cada operación de pago

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En caso de tratarse de una operación de pago sujeta a un contrato marco iniciada por el ordenante, el proveedor de servicios de pago deberá facilitar, a instancias del ordenante en relación con esa operación concreta, información explícita sobre todo lo siguiente:

a) el plazo máximo de ejecución,

b) los gastos que debe abonar el ordenante,

c) cuando proceda, el desglose del importe de los gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016