Articulo 56 Servicios sociales
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Artículo 56. Entidades de iniciativa social.

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1. Se consideran entidades de iniciativa social a las Fundaciones, a las Cooperativas de Iniciativa Social reguladas en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, a los agentes sociales (sindicatos y asociaciones empresariales), a las organizaciones no gubernamentales y a las empresas de inserción.

2. Las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro, fundaciones asistenciales, entidades de voluntariado social, empresas de economía social, asociaciones de afectados o de usuarios y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada con el sistema público.

3. Tendrán la consideración de entidades prestadoras de servicios sociales cuando contemplen entre sus fines la realización de actividades de servicios sociales y se encuentren debidamente autorizadas para llevarlas a cabo, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

4. Podrán contratar con las Administraciones la gestión de los servicios sociales públicos cuya competencia corresponde a aquéllas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, sin ánimo de lucro, convenios de colaboración en programas de actividades de interés social.

5. Podrán, asimismo, recibir ayudas económicas de la Comunidad de Madrid y de las Entidades locales, siempre que la finalidad para la que se solicite la subvención tenga cabida en la planificación de servicios sociales de la Administración que la concede, existan disponibilidades presupuestarias, y, si se trata de subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios, cuando éstas cumplan los requisitos de calidad exigidos por la norma que regula la ordenación de actividad de los centros y servicios de acción social.

6. Corresponde a la Administración la función de control y seguimiento de los contratos y convenios que haya suscrito, así como de las subvenciones concedidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003