Articulo 56 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 56. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:

  1. La apertura y funcionamiento de un centro o servicio sin tener la autorización administrativa adecuada.

  2. Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias cuando aquéllas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización administrativa.

  3. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

  4. Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias con riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

  5. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.

  6. Incumplir los requerimientos específicos que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez.

  7. La alteración dolosa de los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización de los centros o servicios.

  8. Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.

  9. Falsear los documentos y datos requeridos por la Administración.

  10. Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos personales y sanitarios de los usuarios.

2. También constituyen infracciones graves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

  1. La reincidencia en las faltas leves.

  2. Faltar gravemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.

  3. Ocasionar daños graves en los bienes del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.

  4. Incumplimiento grave de las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior.

  5. Incumplimiento grave de las obligaciones recogidas, en su caso, en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no estén tipificadas como muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003