Articulo 56 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 56. Coordinación técnica

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1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizará la coordinación técnica y profesional mediante la constitución de comisiones técnicas cuyo número, ámbito territorial y composición se desarrollarán reglamentariamente.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales favorecerá y promoverá la creación de mesas interdepartamentales a nivel de zonas básicas o de áreas de servicios sociales facilitando espacios de interlocución, permitiendo al mismo tiempo un mayor conocimiento de los recursos públicos promocionando el trabajo en red y colaborativo entre profesional técnico que permita una mejora en la resolución sobre las necesidades, así como en la prestación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019