Articulo 56 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 56. Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
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1. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales tendrá por objeto garantizar un conocimiento actualizado del Sistema Riojano de Servicios Sociales para mejorar la atención a las personas destinatarias de los servicios y las prestaciones que lo configuran. En todo momento se respetará la normativa de protección de datos personales y se asegurará la implementación de medidas adecuadas de seguridad.
2. Este sistema interrelacionará la información existente sobre las personas usuarias en el primer y segundo nivel del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, con el fin de integrarla en un expediente único y en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, y promoverá el acceso al sistema público a través de la tarjeta de servicios sociales. Los mecanismos de autenticación y verificación se establecerán reglamentariamente.
3. La Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales se define como el conjunto de datos disponibles e integrados de las personas usuarias, los cuales se derivan de la información introducida en los aplicativos de gestión, a partir de los servicios e intervenciones llevadas a cabo con dichas personas. Su contenido y gestión se regulará mediante desarrollo reglamentario.
4. La Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales:
a) Tendrá por finalidad la atención integral y coordinada de las personas usuarias, además de facilitar la planificación, la evaluación y la investigación.
b) Únicamente será accesible para el personal profesional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales habilitado para ello, con garantías de acceso mediante autenticación y registro de actividad y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
c) Su funcionamiento se hará posible a través de un Registro Unificado de Personas Usuarias de Servicios Sociales, que contendrá, al menos, la información necesaria para la identificación de la persona usuaria, junto con un grupo mínimo de variables sociodemográficas básicas, además de la relación de aplicativos de gestión donde conste información de cada persona usuaria.
d) Se diseñará una vista específica para el acceso electrónico de las personas usuarias.
e) Se podrán establecer mecanismos de interoperabilidad con instrumentos similares de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Administraciones públicas, siempre que ello sea necesario para la prestación del servicio y se garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
5. El Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales.
6. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales, así como el resto de entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Riojano de Servicios Sociales, deberán suministrar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
- Artículo modificado (56) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
