Artículo 56 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 56. Plataforma Autonómica de Interoperabilidad
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Copiloto jurídico
1. Para garantizar el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, el intercambio de información que se produzca entre estas se deberá llevar a cabo mediante el acceso a los servicios de verificación que proporciona la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).
2. La PAI se regirá en cuanto a sus funciones, gobernanza del sistema, requisitos técnicos de intercambio, tecnología, estándares, trazabilidad y auditoría por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos.
3. La PAI deberá asegurar la confidencialidad y la integridad de la información intercambiada a través de los mecanismos correspondientes y garantizar las medidas de seguridad definidas en el Esquema Nacional de Seguridad y en las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de la información aprobadas por el Consell.
4. La PAI asegurará la identidad de todos los agentes que intervengan en las consultas a los servicios de verificación, como consumidores o proveedores, de forma que todos ellos estén correctamente identificados en cada intercambio de datos.
5. La Administración de la Generalitat y el sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas podrán participar en la PAI siendo consumidores o proveedores de servicios de verificación. El órgano directivo responsable técnico de la PAI establecerá los requisitos de publicación de servicios como proveedor y su acceso como consumidor, a través de un procedimiento que describirá las condiciones y garantías por las que se rige el intercambio de datos, en base a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos.
