Articulo 56 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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1. Los informes especiales deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
2. En los informes especiales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos en torno a los cuales hayan girado los distintos procedimientos de queja.
