Articulo 56 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 56. Acceso a dependencias
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El síndic o síndica de greuges, las personas en quien éste delegue y sus adjuntos pueden acceder a cualquier espacio bajo dependencia de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 para obtener la información necesaria en el curso de una investigación. Las autoridades y el personal al servicio de estas entidades y personas deben facilitarles este acceso.
