Articulo 56 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
Artículo 56. Sanciones.
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1. Las infracciones en materia de servicios sociales se sancionarán de la forma siguiente:
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta tres mil euros o amonestación. La sanción de amonestación podrá ser impuesta como alternativa de la multa en infracciones leves, cuando, a juicio discrecional del órgano competente para la imposición de la sanción, pudiera ésta ocasionar un grave perjuicio al patrimonio de la persona responsable o al cumplimiento de sus fines, o resultare aquélla más adecuada atendiendo a la situación de los infractores.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa, superior a tres mil euros y hasta treinta mil euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa, superior a treinta mil euros y hasta ciento cincuenta mil euros.
2. En cualquier caso, las infracciones graves y muy graves podrán acumular a la sanción de multa:
La de suspensión temporal, hasta seis años, de actividades de centros, servicios o prestaciones, en el supuesto en el que su configuración u organización facilite la reiteración de infracciones de la misma naturaleza.
La de inhabilitación temporal, hasta seis años, para el ejercicio de actividades en servicios sociales, en el supuesto de que el responsable de la infracción la hubiese cometido prevaliéndose de la falta de capacidad de obrar de los perjudicados.
La de inhabilitación definitiva para el ejercicio de actividades en servicios sociales, en el supuesto de que la infracción resulte especialmente dañosa para usuarios de servicios sociales, o tuviere una gran trascendencia social.
La de clausura definitiva de centros, establecimientos o servicios, en el supuesto de que en ellos se hubieren cometido infracciones muy graves vulneradoras de los derechos fundamentales de la persona.
