Articulo 56 Sistema universitario de Galicia
Artículo 56. Competencias del Consejo Gallego de Universidades.
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Corresponden al Consejo Gallego de Universidades las competencias siguientes:
1. Asesorar a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades en aquellas cuestiones que decida someter a su consideración, formulándole cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de la política universitaria y del SUG.
2. Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas autonómicas en materia universitaria.
3. Conocer y elaborar propuestas sobre los criterios para la programación y financiación del SUG.
4. Informar sobre las propuestas de creación y reconocimiento de universidades, así como sobre la creación, modificación y supresión de centros universitarios, de institutos universitarios de investigación o de cualquier otra estructura docente o investigadora.
5. Informar sobre las propuestas de convenios para la adscripción de centros a una universidad pública del SUG y en los supuestos de revocación de la misma, así como ser informado sobre la adscripción de institutos universitarios de investigación a dichas universidades.
6. Informar sobre las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas, que se impartan en cualquier modalidad, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
7. Conocer los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por las universidades gallegas y sus modificaciones, previa resolución de verificación.
8. Conocer e informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de una universidad gallega para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como sobre la impartición en centros situados en Galicia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación universitaria.
9. Impulsar programas de actuación interuniversitaria y con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios, actividades y enseñanzas que incidan en la mejora de los sistemas de calidad.
10. Informar sobre las normas reguladoras del acceso y permanencia del alumnado en las universidades del SUG.
11. Informar sobre las tasas y precios públicos de las enseñanzas oficiales.
12. Conocer los criterios y directrices de bolsas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación que desarrollen la Administración autonómica y las universidades del SUG.
13. Ejercer todas aquellas otras competencias que se determinen legal o reglamentariamente.
