Articulo 56 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 56. Consejo Vasco de Investigación.

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El Gobierno creará el Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, desarrollo e innovación. La Universidad del País Vasco participará en dicho consejo como agente básico del sistema vasco de I+D+i.