Artículo 56 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 56. Comunicación de información a la Comisión
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1. Los Estados miembros presentarán los datos siguientes a la Comisión, respecto a cada año civil:
a) los datos relativos a la aplicación del artículo 52, apartado 1, letras a) a d), y los datos con arreglo al anexo XII, cuadro 2, relativos a los envases reutilizables;
b) el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras, bolsas de plástico gruesas y bolsas de plástico muy gruesas, per cápita, desglosado por cada categoría, que figura en el anexo XII, cuadro 4;
c) el índice de recogida separada de los envases, según se enumeran en el anexo XII, cuadro 5, cubiertos por la obligación de establecer sistemas de depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 50, apartado 2.
Los Estados miembros también podrán proporcionar datos sobre el consumo anual de bolsas de otros materiales.
2. Los Estados miembros presentarán los datos siguientes a la Comisión, respecto a cada año civil:
a) las cantidades de envases comercializados por primera vez en el territorio del Estado miembro, o desembalados por un productor sin ser un usuario final, por cada categoría de envases según se enumera en el anexo XII, cuadro 3;
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por cada material de envase a que se refiere el artículo 52;
c) las cantidades de residuos de envases reciclados y los porcentajes de reciclado para cada categoría de envases según se enumera en el anexo XII, cuadro 3.
3. El primer año de comunicación de información será:
a) respecto a las obligaciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, el segundo año civil completo posterior a la entrada en vigor del acto de ejecución que determine el formato para la comunicación de información a la Comisión, de conformidad con el apartado 7;
b) respecto a la obligación establecida en el apartado 1, letra c), el año civil de 2028.
4. Los Estados miembros presentarán los datos contemplados en los apartados 1 y 2, por medios electrónicos, en el plazo de 19 meses a partir de la fecha en que finalice el año de comunicación de información para el que estos datos se hayan recogido en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 7.
5. Los datos presentados por los Estados miembros en virtud del presente artículo irán acompañados de un informe de control de calidad. Dicho informe de control de calidad se presentará en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 7.
6. Los datos presentados por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo irán acompañados de un informe sobre la aplicación del artículo 53, apartados 7 y 11, e incluirán información detallada sobre los índices medios de pérdida, cuando proceda.
7. A más tardar el 12 de febrero de 2027, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer:
a) normas relativas al cálculo, la verificación y la presentación de datos de conformidad con el apartado 1, letras a) y c), y el apartado 2 que incluyan el método para determinar la cantidad de residuos de envases generada y el formato para la presentación de esos datos;
b) el método para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras per cápita contemplado en el apartado 1, letra b), y el formato para la presentación de esos datos;
c) el factor de corrección a que se refiere el artículo 43, apartado 2, para explicar el aumento o la disminución del turismo en relación con el año de referencia.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2.
8. Los Estados miembros requerirán a los operadores de los sistemas de reutilización y a todos los operadores económicos que comercialicen envases en los Estados miembros que proporcionen a las autoridades competentes datos exactos y fiables que permitan a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de comunicación de información con arreglo al presente artículo, teniendo en cuenta, llegado el caso, los problemas particulares con que se hayan enfrentado las pequeñas y medianas empresas en lo tocante al suministro de datos pormenorizados.
