Articulo 56 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 56. Funciones y facultades.

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Corresponderán al órgano de intervención las funciones siguientes:

a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en el plazo de un mes desde la fecha en que el órgano de administración les entregó la correspondiente documentación, antes de ser sometidas a la asamblea general, salvo que se auditen por persona auditora externa. Si hay disconformidad entre las personas interventoras, estas deberán emitir el informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la asamblea general para la aprobación de las cuentas anuales.

b) Revisar los libros de la cooperativa.

c) Informar a la asamblea general sobre los asuntos o cuestiones que esta les haya sometido.

d) Aquellas otras que le asigne los estatutos, de acuerdo con su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.