Articulo 56 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 56.- Administraciones locales.
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Las administraciones locales y forales deberán informar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco en relación con el desarrollo de sus planes de acción de energía sostenible, en los términos que se establezcan en la normativa aplicable.
