Articulo 56 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 56. Procedimiento sancionador.
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1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero de subvenciones previstas en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
