Articulo 56 TR. Ley Concursal

Articulo 56 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.