Articulo 56 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
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En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.
