Articulo 56 ter montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 56 ter montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 56 ter.Contenido.

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1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, contendrán al menos las siguientes determinaciones:

  1. Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico.

  2. Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes.

  3. Aspectos jurídico-administrativos: titularidad, montes catalogados, mancomunidades, agrupaciones de propietarios, proyectos de ordenación u otros instrumentos de gestión o planificación vigentes.

  4. Características socioeconómicas: demografía, disponibilidad de mano de obra especializada, tasas de paro, industrias forestales, incluidas las dedicadas al aprovechamiento energético de la biomasa forestal y las destinadas al desarrollo del turismo rural.

  5. Zonificación por usos y vocación del territorio. Objetivos, compatibilidades y prioridades.

  6. Planificación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan, incorporando las previsiones de repoblación, restauración hidrológico-forestal, prevención y extinción de incendios, regulación de usos recreativos y ordenación de montes incluyendo, cuando proceda, la ordenación cinegética, piscícola y micológica.

  7. Establecimiento del marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre Administración y propietarios para la gestión de los montes.

  8. Establecimiento de las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes, garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y se mantenga la capacidad productiva de los montes.

  9. Criterios básicos para el control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del plan.

2. Los P.O.R.F. incluirán los siguientes documentos:

  • Memoria.

  • Planos de información y ordenación.

  • Directrices y normas necesarias para la aplicación de sus determinaciones.

3. Podrán contener también otros documentos adecuados a sus fines y naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994