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Articulo 56 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 56

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1 Las determinaciones y previsiones incluidas en el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña o en los programas de actuación podrán dar lugar, si procede, a instar la modificación parcial o la revisión puntual de los planes generales, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento y las demás modalidades y niveles de ordenación urbanística, según convenga, ante los órganos urbanísticos correspondientes, de acuerdo con su legislación.

2 En las modificaciones de los planes o las normas de ordenación que tengan por objeto una zonificación diferente o el uso urbanístico de las zonas declaradas deportivas o de los espacios destinados a equipamientos deportivos, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.