Articulo 56 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 56 TR de las Dis... el Estado

Articulo 56 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las normas de esta sección han de aplicarse únicamente a las adquisiciones por causa de muerte y lucrativas entre vivos en las que el negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rija por el Derecho Civil de las Illes Balears, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea competente para la liquidación del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014