Articulo 56 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 56. Ámbito de aplicación
Vigente
Las normas de esta sección han de aplicarse únicamente a las adquisiciones por causa de muerte y lucrativas entre vivos en las que el negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rija por el Derecho Civil de las Illes Balears, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea competente para la liquidación del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014