Articulo 56 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 56.-Base imponible.
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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)
1. La base imponible estará representada por la cuantía económica total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del período impositivo, de la partida del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito "4. Depósitos de la clientela" excluidos los importes de los epígrafes correspondientes a las partidas de "ajustes por valoración" (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5).
2. Los parámetros a que se refiere este artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el anexo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.
- Modificación realizada (56 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2464-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Límites de las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 108/2015).
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 24-09-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2464-2015, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
(BOE de 15-05-2015) en vigor desde 29-04-2015
