Articulo 56 TR Disposicio...os propios

Articulo 56 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 56.-Base imponible.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

1. La base imponible estará representada por la cuantía económica total, en términos de fondos, calculada promediando aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del período impositivo, de la partida del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito "4. Depósitos de la clientela" excluidos los importes de los epígrafes correspondientes a las partidas de "ajustes por valoración" (4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5).

2. Los parámetros a que se refiere este artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el anexo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.