Articulo 56 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 56 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 56. Pagos a justificar.

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1. Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según establece el artículo anterior, tendrán el carácter de a justificar, sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley.

3. Durante el mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010