Articulo 56 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 56. Contenido de las ayudas asistenciales.
Vigente
Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta Ley ni en las normas específicas aplicables a los Regímenes Especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994