Articulo 56 TR. Ley de Hacienda
Artículo 56. Incorporación de crédito.
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley, podrán incorporarse a los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
b) Los créditos para operaciones corrientes que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos para operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, los generados por las operaciones que señala el artículo 54 de esta Ley y los que tengan naturaleza finalista o condicionada.
e) Los créditos financiados con fondos vinculados a mecanismos extraordinarios de reparación de ámbito nacional, o supranacional, previstos para situaciones de crisis económicas de extraordinaria gravedad.
f) Los créditos que hayan sido objeto de ampliación en los supuestos y con el alcance que dispongan las leyes anuales de presupuestos.
2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.
No obstante, los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista procedentes de otras Administraciones Públicas se podrán incorporar sin limitación del número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados.
- Modificación realizada (56 (apdos. 1.e) y 1.f), se añaden)) por Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. [2020/11429]
(CM de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (56 (apdo. 2)) por Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
(CM de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
