Articulo 56 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 56 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

Ver Indice
»

Artículo 56. Compensación de la parte general de la base liquidable negativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si en virtud de las normas aplicables para el cálculo de la parte general de la base liquidable ésta resultase negativa, su importe se compensará con la parte general de las bases liquidables positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

2. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a la parte general de las bases liquidables negativas de años posteriores.