Articulo 56 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 56. Requisitos generales.
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1. La enajenación y la constitución de derechos reales, de gravámenes y demás actos dispositivos sobre bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón exigirá, en su caso, la previa delimitación de su situación física, especialmente su deslinde, así como de su situación jurídica, con expresión de sus circunstancias registrales, si se trata de bienes inscribibles en registros públicos, sin que en ningún caso puedan realizarse actos de disposición que tengan por objeto tales bienes si no constara su previa inscripción.
Tampoco podrán llevarse a cabo los citados actos dispositivos sobre bienes que se encuentren en situación de litigio, salvo que el que pretenda su adquisición asuma expresa y voluntariamente los riesgos del resultado.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a los bienes de propiedad de los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que sus normas específicas establezcan otra cosa.
