Articulo 56 TR de la Ley ... de Aragón

Articulo 56 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 56. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde a la persona titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.