Articulo 56 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 56 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 56. Estudio de impacto ambiental.

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1. El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado por los promotores de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y tendrá, al menos, el contenido previsto en la normativa básica estatal.

2. Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrán a disposición del promotor del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015