Articulo 56 TR de la Ley ...e Cataluña

Articulo 56 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 56. Denominación y carácter

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Agencia de Residuos de Cataluña es una entidad de derecho público, regulada por el artículo 1.b) del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y ajusta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo en los supuestos en que ejerce funciones y potestades públicas.

3. La Agencia de Residuos de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.