Artículo 56 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 56.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y personal), en la Sección IV (Administración de Justicia) y en la Sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco.
