Articulo 56 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 56. Las mesas electorales

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1. La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales.

2. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la mesa electoral es común para todas ellas.

3. La formación de las mesas corresponde a la Oficina del Censo Electoral de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña.

4. El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público de entre la totalidad de las personas censadas en la correspondiente sección, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.

5. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

6. Los sorteos antes mencionados se realizarán entre los días quinto y noveno posteriores a la convocatoria.

7. Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. No pueden ser ocupados por quien se presente como candidato.

8. La designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de dos días. Con la notificación se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado y aprobado por la Sindicatura Electoral de Cataluña.