Articulo 56 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 56. Infracciones de carácter disciplinario.
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Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso de los órganos competentes.
b) Facilitar información parcial, omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión ciudadana.
c) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
d) Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
e) El incumplimiento reiterado en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra que resuelvan reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
f) La comisión de una infracción grave cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso de los órganos competentes.
b) Suministrar información parcial o incompleta sobre las propuestas sometidas a consideración de los ciudadanos y ciudadanas, de forma que ello pueda alterar el sentido o resultado del proceso participativo.
c) Omitir la información relativa al resultado de la participación ciudadana en los procesos de esa naturaleza sometidos a su consideración.
d) El incumplimiento reiterado en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia de Navarra que resuelvan reclamaciones en materia de acceso.
e) Omitir información relativa a la evaluación de las políticas públicas y de los servicios públicos.
f) El incumplimiento reiterado en más de dos ocasiones, en un periodo de un año, sin causa justificada, de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
g) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.
h) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
i) Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.
j) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de Navarra.
k) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
l) La falta de colaboración en la tramitación de las Quejas que se presenten ante el Defensor del Pueblo de Navarra.
m) La comisión de una infracción leve cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas cuando no constituya infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
