Articulo 56 Transparencia...e Canarias

Articulo 56 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 56.- Contenido y efectos de la resolución.

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1. La resolución que se adopte por el comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.

2. Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.