Articulo 56 Transparencia... Ciudadana

Articulo 56 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

Ver Indice
»

Artículo 56.- Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se favorecerá la participación ciudadana a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

2. En particular, el departamento competente en materia de participación ciudadana promoverá, a través del Portal de Participación Ciudadana, el uso de canales que permitan a la sociedad aragonesa interactuar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

3. La puesta en marcha de un proceso de deliberación participativa deberá complementarse con herramientas y recursos tecnológicos que faciliten la obtención de opiniones y propuestas ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana.