Articulo 56 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 56 Transporte, d...as natural

Articulo 56 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 56. Suspensión del suministro a consumidores a tarifa.

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1. La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro a sus usuarios en los siguientes casos:

a) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.

b) Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.

c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.

d) Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.

e) Cuando el usuario no permita al personal autorizado por la empresa la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.

f) Por impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de este Real Decreto.

2. En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora, quien lo comunicará al usuario de forma fehaciente con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa del mismo. El usuario podrá recurrir, en un plazo máximo de seis días, a la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días, entendiéndose desestimada en caso de no existir resolución expresa. En caso de que el usuario recurra la suspensión del suministro, deberá remitir copia del recurso presentado a la empresa distribuidora, que no podrá proceder a la suspensión del suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración.

3. En el caso de suspensión del suministro por deficiente conservación de las instalaciones cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, la suspensión se realizará de forma inmediata por la empresa distribuidora, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

4. Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003