Articulo 56 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 56. Equipaje de mano.
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1. Las bicicletas transportadas por el viajero tendrán la consideración de bulto de mano, sin que sea necesario embalarlas ni desmontarlas. Viajar con una bicicleta, en los términos descritos en el presente apartado, no tendrá coste adicional para el viajero.
2. El viajero, salvo causa de fuerza mayor, se hará responsable de la bicicleta realizando la carga y descarga.
3. Cuando por motivos de seguridad derivados de la imposibilidad de proceder a la sujeción en la cabina de un bulto de mano, proceda su derivación a la bodega, ésta se llevará a cabo sin coste adicional para el viajero.
