Articulo 56 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 56. Requisitos.
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1. Las empresas de turismo activo deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a seguridad, información, prevención, instructores, monitores o guías acompañantes.
2. Las empresas de turismo activo no podrán realizar sus actividades sin los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las Administraciones públicas implicadas en función de la naturaleza de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle.
3. Las empresas de turismo activo deberán suscribir los seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidentes, con la cobertura que se fije reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (56 (apdos. 2 y 3)) por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(AR de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010
