Articulo 56 Turismo de Galicia
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Artículo 56. Establecimientos hoteleros.

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1. Son establecimientos hoteleros, a los efectos de la presente Ley, los alojamientos turísticos ubicados en uno o varios edificios próximos, o en parte de los mismos.

2. Se dividirán en los siguientes grupos:

  1. Grupo I: hoteles.

  2. Grupo II: pensiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011