Articulo 56 Turismo de Murcia
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»Artículo 56.- Prescripción de las sanciones pecuniarias.
Vigente
Las sanciones pecuniarias a que se refiere la presente ley prescriben en el plazo de cuatro años.
Las sanciones pecuniarias a que se refiere la presente ley prescriben en el plazo de cuatro años.