Articulo 56 Turismo de la... de Murcia

Articulo 56 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 56. Distinciones.

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1. Se crean las siguientes distinciones, destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas, y entidades privadas y públicas:

  1. Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Oro.

  2. Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Plata.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la concesión de estas distinciones, así como el procedimiento y la composición del jurado.