Articulo 56 Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
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»Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios
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1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007
