Articulo 56 Universidades de la Región

Articulo 56 Universidades de la Región

Ver Indice
»

Artículo 56. Presupuesto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presupuesto de las universidades públicas de la Región de Murcia será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Será aprobado por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de su Consejo de Gobierno y será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. En cuanto a la estructura del presupuesto, su sistema contable, los documentos que comprenden y a la rendición de cuentas, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, en cuanto a su desarrollo y ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica.