Articulo 56 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 56 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 56. Canal de participación voluntaria.

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1. El departamento competente en materia de contratación pública habilitará un canal de participación que servirá como punto de recepción de propuestas basadas en estudios de necesidad que planteen formas alternativas de satisfacer los intereses públicos desde la actividad contractual. Cualquier persona podrá enviar de forma voluntaria propuestas, garantizándose la confidencialidad de su contenido.

2. Las propuestas no podrán estar vinculadas a procedimientos de licitación en curso e indicarán si lo planteado se corresponde con soluciones ya disponibles en el mercado o no, así como el órgano de contratación al que se dirigen, sin perjuicio de que puedan ser remitidas a otro distinto cuando se considere más apropiado por razón de la materia. Las propuestas serán analizadas por el órgano competente, que podrá recabar el auxilio de otros órganos autonómicos, a los efectos de comprobar su interés.

3. Si las propuestas presentadas a través del canal de participación voluntaria fueran tenidas en cuenta por el órgano de contratación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023